Juicio de Filiación o Investigación de Paternidad.
La filiación es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. El origen de la palabra filiación, viene del latín “filius” que significa “hijo”. En nuestro ordenamiento se distinguen dos tipos de filiación: filiación por naturaleza, la cual puede ser matrimonial o no matrimonial, y filiación por adopción.
Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones:
Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
Acción de nulidad del reconocimiento de un hijo.
En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de prueba, incluidos los conocidos exámenes de ADN. Este examen hoy es obligatorio. En caso que la persona a quien se le imputa la paternidad se oponga al examen de ADN, el juez lo llamará de nuevo y si se resiste otra vez, el juez tomará este factor como una presunción positiva de paternidad o maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.
Derechos y deberes de los padres englobados dentro de la autoridad paterna:
La crianza o cuidado personal de los hijos.
La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
El derecho de visitas para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.
Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal.
Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos.
La filiación hace surgir la patria potestad.
La patria potestad supone las siguientes facultades para el o los padres que la tengan:
El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos, llamado derecho legal de goce.
La administración de los bienes del hijo.
La representación del hijo.