Divorcio culposo uno de las formas de poner fin al matrimonio
Primeramente, señalaremos que los plazos dependen del tipo de divorcio que se vaya a demandar o solicitar, y que estos comienzan a computarse desde el cese de la convivencia, así:
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el plazo para solicitarlo es de un año contado desde el cese de la convivencia.
Si el divorcio es unilateral, el plazo para demandar será de 3 años contados desde el cese de la convivencia.
Respecto al divorcio denominado culposo, no existen plazos asociados a su demanda.
- El divorcio de mutuo acuerdo es una clase de divorcio, es decir, una forma de poner término al matrimonio, en el cual como lo dice su nombre se producirá la terminación por el acuerdo de los cónyuges, así queda de manifiesto que un requisito esencial de esta clase de divorcio es el acuerdo. Se debe hacer presente que esta clase de divorcio es una de las más convenientes desde todo punto de vista, ya que es el que trae menos consecuencias emocionales para los ex cónyuges, y también supone una terminación más o menos pacífica del matrimonio, así como de todas las consecuencias jurídicas patrimoniales que de él emanan. El acuerdo completo y suficiente: Es un documento a través del cual los cónyuges regularán todas las materias referentes a las relaciones mutuas de los cónyuges, así como también las materias vinculadas al régimen patrimonial y a los hijos.
- El divorcio unilateral es otra de las formas de divorcio que contempla la Ley de Matrimonio Civil, que para su procedencia necesita la voluntad de uno de los cónyuges, además del transcurso de un plazo de 3 años que se contará desde el cese de la convivencia.
- El divorcio culposo. Este es un tipo de divorcio que procederá en aquellos casos en que uno de los cónyuges tiene conductas que suponen una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, siempre que estas conductas tornen intolerable la vida en común.
Como señala el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece a manera de ejemplo ciertas conductas que configuran causal suficiente para este tipo de divorcio, estas son:
1.º. – Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º.- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado