Puede definirse como aquella parte del derecho civil que regula las situaciones y vínculos jurídicos relativos al matrimonio, la filiación, el parentesco, la convivencia de hecho entre un hombre y una mujer y, en general, a las relaciones jurídicas de la familia legalmente constituida o, de hecho.
El matrimonio, más allá de su significado social, emocional y espiritual, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no es más que un contrato como cualquier otro, que tiene sus propias particularidades, como lo son las solemnidades con las cuales se debe celebrar, su (discutible) indisolubilidad, así como los deberes que engendra, entre otros, pero que como el resto de los contratos civiles puede terminar por diversas causales, las cuales a través de los años han ido cambiando, así por ejemplo, para la época en que se promulgó el Código Civil, era impensado que las personas que contraen matrimonio posteriormente quisieran ponerle término de común acuerdo, más hoy en día poner fin a un matrimonio de común acuerdo a través del divorcio es un trámite simple, y de los más comunes en nuestra sociedad.
Nuestra forma de trabajar
Es de conocimiento público que los procesos judiciales no resultan ser gratos de tratar, es por ello que procedemos de una manera cercana y empática entendiendo no solo la legalidad de los mismos, sino también privilegiando un trato humano y cercano.
Estudiamos tu caso con premura
Entendemos y sabemos que la premura es importante para su tranquilidad, por lo cual hemos establecidos procesos de notificación oportunos y diversos para que la información este disponible de manera cercana y expedita en todo momento.
Experiencia
Actualmente, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.947, llamada nueva ley de matrimonio civil, de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 42, las causales de terminación del matrimonio son:
- Divorcios: Podemos definir al divorcio como la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley. Debemos decir que esta definición es bastante acertada independientemente de no ser muy detallada, ya que nos da las ideas centrales de lo que es el divorcio, es decir, terminar de manera legal con un matrimonio.
- El divorcio de mutuo acuerdo es una clase de divorcio, es decir, una forma de poner término al matrimonio, en el cual como lo dice su nombre se producirá la terminación por el acuerdo de los cónyuges, así queda de manifiesto que un requisito esencial de esta clase de divorcio es el acuerdo.
- El divorcio unilateral es otra de las formas de divorcio que contempla la Ley de Matrimonio Civil, que para su procedencia necesita la voluntad de uno de los cónyuges, además del transcurso de un plazo de 3 años que se contará desde el cese de la convivencia.
- El divorcio culposo. Este es un tipo de divorcio que procederá en aquellos casos en que uno de los cónyuges tiene conductas que suponen una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, siempre que estas conductas tornen intolerable la vida en común.
- Relación Directa y Regular: Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
- Filiación: De acuerdo al artículo 180 inciso final del Código Civil chileno, la filiación es no matrimonial en los demás casos, por lo tanto, habrá filiación no matrimonial cuando no haya matrimonio o bien cuando esté determinado legalmente por el reconocimiento del padre, de la madre o ambos, o por sentencia.
- Pensión de Alimentos: La pensión alimenticia, conocida legalmente como prestaciones económicas, consiste en la entrega de recursos de parte del padre o madre que no vive con el hijo, al padre o madre que sí ejerce la tuición, es decir, que posee la tenencia. El objetivo es garantizar el desarrollo integral del menor.
- Cese de alimentos: Es el término a la obligación de dar alimentos logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial.
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión.