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Conjunto de normas jurídicas que regulan la personalidad civil, las relaciones patrimoniales del individuo y los derechos y obligaciones emanados de las relaciones de familia. Es el derecho privado común y general, que se aplica, por tanto, como plataforma del estudio de todas las otras ramas del Derecho, aplicándose sus disposiciones con carácter subsidiario en la ausencia de regulación en cualquiera de las otras ramas. Constituye la base jurídica dogmática a todo el derecho que no sea estrictamente político, y común, por cuanto se aplica a todo tipo de situaciones jurídicas que no tengan una regulación especial.

En otras palabras, el derecho civil implica todas las áreas que no tienen una aplicación especial, en él se encuentran reguladas todas aquellas acciones de carácter voluntario y que requieren de la aprobación judicial para que sean válidas.

Nuestra forma de trabajar

Es de conocimiento público que los procesos judiciales no resultan ser gratos de tratar, es por ello que procedemos de una manera cercana y empática entendiendo no solo la legalidad de los mismos, sino también privilegiando un trato humano y cercano.

Estudiamos tu caso con premura

Entendemos y sabemos que la premura es importante para su tranquilidad, por lo cual hemos establecidos procesos de notificación oportunos y diversos para que la información este disponible de manera cercana y expedita en todo momento.

Experiencia

Contamos con más de 2 años de experiencia en casos de Derecho Civil los que comprenden áreas como:

  • Nulidad de Contrato: Según el código, se anulará todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

Existen la nulidad absoluta y la nulidad relativa.

  • Incumplimiento de Contrato: Es la falta de coincidencia entre lo prometido y lo ejecutado por el deudor, lo cual conlleva a la insatisfacción del interés del acreedor. Podemos señalar que existen múltiples formas en que esta obligación puede verse incumplida:
    • El incumplimiento corresponde a no cumplirse la obligación.
    • Haberse incumplido imperfectamente.
    • Haberse retardado el cumplimiento.
  • Indemnización de Perjuicios: Consiste en la acción que tiene el acreedor o la víctima para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado. Esto puede conllevar  daños patrimoniales como daños no patrimoniales.
    • Daños patrimoniales: Los daños patrimoniales en sí son aquellos que reportan una pérdida económica al afectado. Y se dividen en lo que el Código Civil denomina el daño emergente y el lucro cesante.
    • Daños no patrimoniales o moral: Es aquel daño que sufre una persona afectando sus atributos o facultades morales o espirituales. Por ejemplo, si de un accidente de tránsito fallece una persona, los herederos pondrán exigir una indemnización por la pérdida de un ser querido que a todas luces produce un daño psicológico irreparable.
  • Juicio Ejecutivo: es un procedimiento judicial en el que una persona (acreedor o acreedora) busca el pago de lo que le debe otra persona (deudor o deudora), sea con aquellos bienes que le adeuda o, a su falta, a través de otros bienes que tenga dicho deudor para poder cubrir lo que debe.
  • Juicio de Arrendamiento: Según el artículo 1915 del Código Civil “el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.

Si no fue posible solucionar el conflicto a través de una negociación, deberás proceder por la vía judicial en una demanda de arrendamiento por falta de pago de rentas o, a través de una demanda de arrendamiento por incumplimiento de contrato.

  • Juicio de Precario: es un juicio sumario, que tiene por objeto la restitución de un bien que está siendo ocupado por un tercero que carece de derecho para hacerlo. En palabras simples, trata de desalojar a un arrendatario sin contrato en Chile.

Acciones Voluntarias

1. Cambio de Nombre: en Chile es posible realizar el cambio de nombre y apellido gracias a las Ley 17.344. Esta norma autoriza el cambio de nombres y apellidos en nuestro sistema jurídico, siempre y cuando se ajuste a alguno de los casos que se indican explícitamente en la norma.

2. Testamento: Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.

3. Posesión Efectiva: En la sucesión por causa de muerte es la transmisión del patrimonio de una persona o de sus bienes determinados en favor de otras personas también determinadas y además se encuentran involucrados intereses complejos.

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